Articulo 52 ciencia

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Artículo 52. Patrimonio y contratación

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1. Los acuerdos del órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA relativos a la creación de otros centros u organismos o la participación en otros centros u organismos, también en el extranjero, y a la adquisición onerosa o gratuita, o en la enajenación de títulos representativos de capital social, o también a la disminución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten tecnología o conocimiento generado por los centros CERCA o de su propiedad, no requieren la autorización del Gobierno. Estos acuerdos deben comunicarse a los departamentos competentes en materia de economía, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat, y de investigación y universidades. Si estos acuerdos comportan obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, requieren la conformidad del departamento competente en materia de economía.

2. En el supuesto de enajenaciones de títulos representativos de capital social acordadas por el órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA, el precio mínimo debe fijarse de acuerdo con los métodos de valoración comúnmente aceptados y, con carácter general, los títulos deben enajenarse mediante subasta o concurso en el marco de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, el órgano colegiado de gobierno del centro puede acordar su enajenación directa, total o parcial, de forma motivada, si se da alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.6 del Estatuto de la empresa pública catalana y, específicamente en investigación, desarrollo e innovación, dada su singularidad, también si la enajenación es parcial con la finalidad de incorporar un socio que coadyuve al cumplimiento del objeto social de la sociedad que explote tecnología o conocimiento generado por el centro CERCA o de su propiedad; si la enajenación se realiza a una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, y si, por la limitación de la demanda, la urgencia resultante de eventos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.

3. Los contratos suscritos por los centros CERCA, si su objeto está comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, se rigen por lo dispuesto en dicha normativa, en función y en la medida en que sea de aplicación a cada centro. En cualquier caso, la contratación pública por parte de los centros CERCA se rige por los principios generales de la contratación pública establecidos por la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.

4. La contratación de estudios o dictámenes, o de cualquier otra prestación, no requiere la autorización o aprobación del Gobierno, ni la aplicación de los protocolos de actuación, las directrices o las instrucciones que se aprueben en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de transparencia.

5. La reserva de porcentajes mínimos de contratos o el establecimiento de cualquier otro instrumento para fomentar determinados objetivos sociales o ambientales o cualquier otro objetivo estratégico de la contratación pública se aplican de acuerdo con la estrategia de cada centro y, en todo caso, en el marco de las estrategias globales en materia de contratación pública que defina y apruebe el Gobierno de la Generalitat.

6. Los actos de adquisición, enajenación y gravamen y los actos de disposición de los bienes y derechos que conforman el patrimonio material o inmaterial de los centros CERCA, sin perjuicio de las obligaciones de información e inventario, no deben ser objeto de aprobación o autorización del Gobierno, ni requieren ningún informe preceptivo de la Administración de la Generalitat.

7. Si la disolución de un centro CERCA comporta la cesión global de activos y pasivos, estos activos y pasivos deben cederse preferentemente a otro centro CERCA del sector público o a otra entidad del sector público con fines de investigación, desarrollo e innovación. En cuanto a las fundaciones, en caso de disolución con realización de bienes, el patrimonio remanente debe adjudicarse, preferentemente, a las entidades mencionadas.

8. Los centros CERCA pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, destinado a mejorar sus ingresos y financiación, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Los centros CERCA, en caso de que en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados puedan incurrir en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, deben tomar las medidas necesarias para su corrección.

9. La Administración de la Generalitat debe apoyar los centros CERCA en las operaciones patrimoniales que deban llevarse a cabo, a fin de garantizar la máxima efectividad y eficiencia, siempre en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación y de acuerdo con las finalidades de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023