Articulo 52 Caza de Navarra

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Artículo 52. Medidas de fomento de la actividad cinegética.

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1. Podrán establecerse ayudas de carácter económico por los siguientes conceptos:

a) El establecimiento de un sistema de guarderío.

b) La elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética y desarrollo de las medidas adoptadas en los mismos.

c) Para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

d) Dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas a las explotaciones agropecuarias o forestales.

e) Dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para que puedan afrontar el coste del aseguramiento de su responsabilidad de acuerdo con el artículo 86 de la presente Ley Foral.

2. Existirá una asesoría técnico-ambiental con distribución comarcal, para dar soporte técnico a los titulares de cotos, titulares de aprovechamientos y a otras Administraciones Públicas en las cuestiones relacionadas con la caza.

3. Se podrán fomentar actividades cinegéticas alternativas en las que se priorice el juego cinegético, la dificultad del lance o el aprovechamiento de especies actualmente subexplotadas, así como la formación del colectivo de cazadores a través de actividades directas o en colaboración con asociaciones de cazadores o con la Federación Navarra de Caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005