Articulo 52 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 52 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Autorizaciones excepcionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Excepcionalmente, por orden de la Consejería podrán quedar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones y condiciones establecidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51, cuando concurran alguna de las circunstancias o condiciones siguientes:

a) Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, para la sanidad animal, para especies catalogadas de la flora silvestre o para especies de la fauna no cinegética.

b) Para la realización de controles poblacionales conforme a lo dispuesto en el título VIII.

c) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para procesos de cría en cautividad autorizados.

2. La orden de la Consejería citada en el apartado anterior deberá ser motivada y singularizada, así como especificar las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, el personal necesario, su cualificación, las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercerán y el objetivo o razón de la acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021