Articulo 52 Caza de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Vigencia de las licencias de caza.
Vigente
1. Se podrá obtener la licencia de caza por un periodo de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovada igualmente por un periodo mínimo de un año y máximo de hasta cinco años.
2. Las autorizaciones previstas en los artículos 57.2 y 72.3 para cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura, durante su vigencia, surtirán los mismos efectos que las licencias de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011