Articulo 52 Caza de Extremadura
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Artículo 52. Vigencia de las licencias de caza.

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1. Se podrá obtener la licencia de caza por un periodo de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovada igualmente por un periodo mínimo de un año y máximo de hasta cinco años.

2. Las autorizaciones previstas en los artículos 57.2 y 72.3 para cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura, durante su vigencia, surtirán los mismos efectos que las licencias de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011