Articulo 52 Caza de Cantabria
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Artículo 52. Zonas de reserva.

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1. Los instrumentos de planificación cinegética definirán, en su caso, las zonas de reserva existentes en los terrenos cinegéticos.

2. Son zonas de reserva aquellas superficies de terrenos aptos para la caza, situadas dentro de los terrenos cinegéticos, que quedan excluidas del ejercicio de la caza temporal o definitivamente con la finalidad de favorecer la compatibilidad entre la caza y la conservación de los recursos naturales, en general, y de los recursos cinegéticos, en particular. Reglamentariamente se definirán las condiciones que han de regir en las zonas de reserva.

3. Las zonas de reserva serán objeto de señalización por el titular del terreno cinegético, en los términos que se precisen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006