Artículo 52 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 52. Actividad inspectora y de control.
Vigente
Las actividades inspectoras y de control del cumplimiento de esta Ley serán efectuadas por personal funcionario debidamente acreditado, de la Generalitat. Este personal tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (52 (se añade)) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(DOGV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 01-01-2019