Articulo 52 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 52 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 52. Participación o creación de otras entidades.

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1. Las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, requiriéndose para ello su aprobación por el Pleno, por mayoría absoluta de las personas que lo integran.

El Pleno de las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán promover la creación de otras entidades, requiriéndose una mayoría de dos tercios del Pleno.

2. La autorización a que hace referencia el apartado primero no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Andalucía en el ámbito de sus actividades privadas.

3. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada en el apartado anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que la creación o participación en las entidades señaladas no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario y a su sostenibilidad financiera.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud de participación en entidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido este plazo sin que se hubiera resuelto, la solicitud se entenderá estimada.