Articulo 52 Calidad Ambiental
Artículo 52. Contenido específico para instalaciones de tratamiento de residuos.
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan instalaciones de tratamiento de residuos, su contenido incluirá:
a) Número de inscripción como gestor de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, y residuos para los que se inscribe.
b) Tipos y cantidades de residuos cuya gestión se autoriza, identificados mediante los códigos de la Lista Europea de Residuos (LER).
c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión mencionada en la Ley 22/2011.
d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, y capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleve a cabo en la instalación.
e) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.
f) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga distancia o transfronteriza.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023