Articulo 52 Cabildos insulares
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Artículo 52.- Composición, naturaleza y organización.

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1. El pleno, integrado por todos los consejeros insulares electos, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno insular y de control y fiscalización de los órganos del cabildo insular.

2. El órgano de dirección del pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones cuenta con la asistencia de la junta de portavoces, sin perjuicio de las funciones que la legislación de régimen local atribuya a otros órganos.

3. El pleno dispondrá de las comisiones que se determinen, en cuya composición se integrarán los miembros que designen los grupos políticos, en proporción al número de consejeros insulares que tengan en el pleno.

4. La organización del pleno se regirá por lo establecido en el reglamento que apruebe con sujeción a lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015