Artículo 52 bis. Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico.
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Vigente
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones se otorgarán previo convocatoria pública y se solicitarán en la plaza que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes serán completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Modificaciones
- Modificación realizada (52 bis (se añade)) por DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
(BOCYL de 24-06-2022) en vigor desde 25-06-2022 - Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 25-06-2022