Articulo 52 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 52. Conservación y mejora de los bienes.

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1. Los organismos autónomos y las sociedades civiles, mercantiles o cooperativas que tengan adscritos bienes de las entidades locales tienen la obligación de conservarlos y de realizar las reparaciones y mejoras necesarias.

2. Tienen la misma obligación los concesionarios y cesionarios de los bienes.

3. Las mejoras que se efectúen revertirán, salvo pacto contrario, en beneficio de los bienes sin que pueda reclamarse participación ni indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien, o, en su caso, devolución del mismo.

4. Las entidades locales titulares de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía esten obligadas a obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura, para realizar cualquier cambio o modificación en bienes inmuebles inscritos o en su entorno, para realizar obras de todo tipo y para cambiar el uso o modificar los bienes muebles, instalaciones y accesorios que recoja la inscripción, de conformidad con la regulación específica del patrimonio histórico de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999