Articulo 52 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 52 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 52. Agregación de datos y presentación de informes de riesgos.

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1. Las entidades dispondrán de una arquitectura de datos y una infraestructura tecnológica que les permitan agregar datos sobre riesgos y presentar informes de riesgos, tanto en situaciones normales como en situaciones de crisis.

2. Las entidades deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes principios a la hora de agregar datos:

a) Deberán ser capaces de generar datos exactos y fiables sobre riesgos, que deberán agregarse de forma principalmente automatizada para minimizar la probabilidad de errores.

b) Deberán poder identificar y agregar todos los datos de riesgos significativos en todo el grupo bancario. Estos datos deberán estar disponibles, al menos, por línea de negocio, persona jurídica, tipo de activo, sector y región, para poder informar sobre las exposiciones de riesgos, concentraciones de riesgos y riesgos incipientes.

c) Deberán ser capaces de generar datos agregados de riesgos para satisfacer una amplia gama de peticiones específicas y discrecionales, tales como las efectuadas en momentos de crisis, las debidas a cambios en las necesidades internas y aquellas cursadas por los supervisores.

d) Deberán poder generar información agregada y actualizada de riesgos con prontitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016