Articulo 52 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
Norma 52. Agregación de datos y presentación de informes de riesgos.
1. Las entidades dispondrán de una arquitectura de datos y una infraestructura tecnológica que les permitan agregar datos sobre riesgos y presentar informes de riesgos, tanto en situaciones normales como en situaciones de crisis.
2. Las entidades deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes principios a la hora de agregar datos:
a) Deberán ser capaces de generar datos exactos y fiables sobre riesgos, que deberán agregarse de forma principalmente automatizada para minimizar la probabilidad de errores.
b) Deberán poder identificar y agregar todos los datos de riesgos significativos en todo el grupo bancario. Estos datos deberán estar disponibles, al menos, por línea de negocio, persona jurídica, tipo de activo, sector y región, para poder informar sobre las exposiciones de riesgos, concentraciones de riesgos y riesgos incipientes.
c) Deberán ser capaces de generar datos agregados de riesgos para satisfacer una amplia gama de peticiones específicas y discrecionales, tales como las efectuadas en momentos de crisis, las debidas a cambios en las necesidades internas y aquellas cursadas por los supervisores.
d) Deberán poder generar información agregada y actualizada de riesgos con prontitud.
- Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016