Articulo 52 Arancel de de...tribunales

Articulo 52 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Recurso en interés de ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003