Articulo 52 Aprovechamien...ón privada

Articulo 52 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 52. Condiciones específicas en la realización de los aprovechamientos micológicos

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1. Tanto en la fase de localización como en la de recogida de setas y hongos no se emplearán más instrumentos para la extracción que un cuchillo o navaja. Las setas se extraerán cuidadosamente con la punta de la navaja o cuchillo desde la base del pie, de manera que queden enteros, y teniendo perfectamente visibles todos los caracteres que permitan su correcta identificación sin dañar el micelio. Una vez extraídos, se repondrá la tierra o la hoja de manera que el terreno quede en las condiciones originales.

2. Se dejarán intactos los ejemplares que no se vayan a recoger por cualquier motivo, sea por su mala conformación, sea por estar rotos o alterados, por la falta de interés para la persona que realiza el aprovechamiento, por dudas en su identificación o por cualquier otro motivo de similar o análoga naturaleza.

3. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenaje de las setas por aquellas personas que realicen el aprovechamiento dentro de los montes o terrenos forestales tendrán que ser cestos o recipientes de material permeable de semejante naturaleza, abiertos por su cara superior, que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020