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Articulo 52 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 52. Relaciones con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales

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1. Eurojust entablará y mantendrá relaciones de cooperación con autoridades de terceros países y organizaciones internacionales.

A tal fin, elaborará una estrategia de cooperación cada cuatro años y de acuerdo con la Comisión, en la que especificará los terceros países y las organizaciones internacionales con respecto a los cuales existe una necesidad operativa de cooperación.

2. Eurojust podrá concluir acuerdos de trabajo con las entidades mencionadas en el artículo 47, apartado 1.

3. Eurojust podrá designar puntos de contacto en terceros países con la conformidad de las autoridades competentes interesadas, con objeto de facilitar la cooperación de conformidad con las necesidades operativas de Eurojust.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018