Articulo 52 Administración Electrónica
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Artículo 52. Instrucciones para la tramitación electrónica.

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En la sede electrónica se publicarán instrucciones, guías prácticas y cualquier otra información electrónica que ayude a la ciudadanía a tramitar, por medios electrónicos, los procedimientos en que es parte interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012