Articulo 52 Administración digital
Artículo 52. Principios generales de la presencia del sector público autonómico en internet.
1. La presencia en internet del sector público autonómico deberá atender a los siguientes principios generales:
a) Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de prestación de servicios, asegurando el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en lo que atañe a la imagen, comunicación e información ofrecidas en la Red integrada de la presencia en internet.
b) Potenciar una imagen institucional homogénea que permita articular, mediante una adecuada organización de la información, el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por el sector público autonómico en internet.
c) Impulsar una estructuración adecuada de los contenidos y acceso a servicios, mediante la integración, segmentación y jerarquización para garantizar un acceso con base en las necesidades de las personas usuarias independientemente de la estructura organizativa del sector público autonómico, facilitando así su localización.
d) Promover y garantizar la transparencia, como criterio orientador de la actividad del sector público autonómico para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas información y datos de interés general.
e) Ofrecer un canal de comunicación a la ciudadanía con las instituciones que permita, a su vez, promover la participación de esta en los asuntos públicos.
f) Promover la difusión de información de interés y relevancia pública para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la evolución de los servicios en internet para acercar la administración a la ciudadanía, facilitando espacios de participación.
g) Impulsar la difusión de la riqueza cultural, patrimonial, lingüística y social de Galicia a través de internet.
h) Fomentar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios electrónicos.
i) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
j) Fomentar el conocimiento y uso de la lengua gallega.
k) Crear unos cauces y procedimientos de consulta a la ciudadanía.
2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico prestarán servicios en línea accesibles a la ciudadanía, fomentando los portales web con orientación temática y centrada en las personas destinatarias frente a una orientación orgánica o departamental, con el objetivo de simplificar el acceso a dichos portales.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019