Articulo 52 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 52. Adscripción federativa.
Vigente
1. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.
2. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales.
3. Los integrantes de los estamentos de la federación tendrán los derechos y deberes previstos en los estatutos de la misma y, en todo caso, el deber de asistir a las convocatorias de las selecciones de la Región de Murcia para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015