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Articulo 52 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 52. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.

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1.- La dirección del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva podrá revocar el reconocimiento de aquellas federaciones vascas que en un determinado momento dejen de cumplir los requisitos establecidos en la presente ley para su reconocimiento oficial. Para la revocación del reconocimiento de las federaciones vascas se precisará el informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. Igualmente, los correspondientes órganos forales de los territorios históricos podrán revocar el reconocimiento de las federaciones territoriales, que también precisará dicho informe.

2.- La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas comportará:

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones encomendados por esta ley.

c) La obligación de disolución.

3.- El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva dará lugar a la exigencia de responsabilidades personales, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar la disolución judicial.