Articulo 52 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 52 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 52. Tipología y clasificación.

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1. Los espacios deportivos se clasifican en:

a) Convencionales: espacios construidos para la práctica deportiva correspondientes a las tipologías más tradicionales. Disponen de referentes reglados con dimensiones establecidas. Son espacios convencionales, entre otros, las pistas de atletismo, los frontones, los pabellones, los campos, los terreros de lucha canaria, las piscinas, y las salas.

b) Singulares: espacios construidos para la práctica deportiva, reglada o no, que presentan unas dimensiones y características adaptados a cada tipo. Son espacios singulares, entre otros, los campos de golf, los circuitos de velocidad, los carriles bici, skateparks y los campos de tiro.

c) Áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los marítimos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, los senderos, las playas y el espacio aéreo.

2. Se consideran instalaciones deportivas de uso público todas aquellas que, con independencia de su titularidad, se encuentren abiertas al público, con sujeción a los límites derivados de la aplicación de sus normas de régimen interno.

3. La red básica de instalaciones deportivas será aquel conjunto de instalaciones deportivas caracterizadas por su accesibilidad, polivalencia y adaptabilidad que atiendan a la demanda de educación física, actividad física y deportiva en el tiempo libre, salud, relación social, recreación, competición a escala local, insular y autonómica. Incluirá espacios deportivos convencionales o no, y además los destinados a los juegos motores y deportes tradicionales y autóctonos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019