Articulo 52 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 52.-Licencia para los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

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1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte será competente en relación con las licencias de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, salvo cuando delegue su expedición de manera expresa en las federaciones deportivas. En este último caso, la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte será competente para resolver cuantas reclamaciones pudieran producirse en la tramitación de dichas licencias.

2. La licencia de Juegos Deportivos del Principado de Asturias tendrá una duración coincidente con el desarrollo de la actividad deportiva para la que se expida y, en todo caso, no será superior al año.

3. La licencia deportiva suscrita por personas menores de 14 años deberá contar con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o la representación legal del menor y tendrá una duración máxima de una temporada deportiva.