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Articulo 52 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 52. Comités específicos.

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1. Las federaciones deportivas aragonesas podrán constituir, para el cumplimiento de sus fines, aquellos comités que consideren oportunos en relación con la actividad deportiva a desarrollar, y obligatoriamente los específicos de jueces o árbitros y técnicos.

2. Así mismo, deberán contar en todo caso con un Comité de Deporte en Edad Escolar, dirigido a la promoción e impulso de la modalidad deportiva entre los menores de edad. Este comité elaborará los planes deportivos específicos para este sector de población y realizará el correspondiente seguimiento y evaluación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018