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Articulo 52 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 52. Derechos familias acogedoras

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Las familias acogedoras tendrán derecho a:

a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, que deberá ser clara, coherente, adecuada, actualizada y preferentemente por escrito.

Asimismo, tendrán derecho a recibir al inicio y a lo largo del desarrollo del acogimiento, la información que se estime conveniente para el adecuado ejercicio de la guarda relativa a las características y circunstancias de la niña, niño o adolescente, así como los objetivos del Plan de protección y medidas que se adopten sobre la misma, salvaguardando en todo momento el superior interés de las personas menores de edad acogidas así como el derecho a la intimidad de terceras personas y el debido respeto a la protección de datos de carácter personal.

b) Ser escuchadas por la entidad pública antes de que esta adopte cualquier resolución que afecte a la persona menor de edad, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen.

La opinión de las personas acogedoras será tenida en cuenta y valorada por el órgano administrativo competente, sin perjuicio de la competencia de este para adoptar la decisión que convenga al interés del niño, niña o adolescente acogido. Asimismo, la familia acogedora formará parte en el proceso de transición a su familia de origen u otra familia acogedora o adoptiva, siempre y cuando el interés superior de la persona menor de edad no aconseje lo contrario.

Además, las personas acogedoras serán escuchadas en cualquier momento respecto de cuestiones relevantes que afecten al buen desarrollo del acogimiento o bienestar de la persona menor de edad que acogen.

c) Ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección, en los términos que en cada momento establezca la legislación vigente.

d) Cooperar con la entidad pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la entidad pública.

e) Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del niño, niña o adolescente que acogen. Además de lo establecido en el artículo 47.2 y 47.3 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

La dirección territorial competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia facilitará, cuanto antes mejor, la documentación personal identificativa, educativa y sanitaria de los niños, niñas y adolescentes acogidos.

f) Recibir una preparación previa y continua, seguimiento, apoyo e intervención técnica especializada durante y al término de los acogimientos familiares que realicen.

g) Recibir una formación continua principalmente, en buen trato y apego seguro, basada en la igualdad de género y siempre atendiendo a las necesidades específicas de cada niño, niña y adolescente acogido.

h) Recabar el auxilio de la entidad pública en el ejercicio de sus funciones.

i) Realizar viajes con la persona menor de edad acogida, siempre que se informe a la Entidad Pública, y previa autorización de esta cuando el destino sea fuera de España.

j) Percibir una compensación económica que contribuya a hacer frente a los gastos para el sostén a la crianza de la persona menor de edad acogida, en los términos establecidos en el Título II de este decreto.

k) Facilitar a la persona menor de edad acogida las mismas condiciones que a las hijas o hijos biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante la convivencia.

l) Relacionarse con la persona menor de edad al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y lo consintiere la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

m) Que sus datos personales sean protegidos respecto de la familia de origen, de acuerdo con la legislación vigente.

n) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la entidad pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. La respuesta a dichas quejas o sugerencias deberá realizarse por escrito.

o) La familia acogedora tendrá los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares.

p) Actualizar su ofrecimiento para acoger en cualquier momento.

q) A ser acreditada como persona o familia acogedora, mediante la expedición de la correspondiente documentación administrativa en los términos previstos en este decreto.

Modificaciones