Articulo 52 Abanderamient...o marítimo

Articulo 52 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 52.

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Para que surta plenos efectos administrativos la transferencia de titularidad de buques en construcción deberá ser notificada a la Dirección General de la Marina Mercante.

El titular del astillero acreditará la conformidad del transferente y de los Organismos que hayan concedido crédito para la construcción, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989