Articulo 52 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 52.
Vigente
Para que surta plenos efectos administrativos la transferencia de titularidad de buques en construcción deberá ser notificada a la Dirección General de la Marina Mercante.
El titular del astillero acreditará la conformidad del transferente y de los Organismos que hayan concedido crédito para la construcción, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989