Articulo 515 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 515.
Vigente
Todas las cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso, incluso las que se refieran a nulidad de actuaciones, se sustanciarán en piezas separadas y sin suspender el curso de los autos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989