Articulo 515 Procesal militar

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Artículo 515.

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Todas las cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso, incluso las que se refieran a nulidad de actuaciones, se sustanciarán en piezas separadas y sin suspender el curso de los autos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989