Articulo 5114 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 5114 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 511-4. Ámbito subjetivo del sistema e identificación

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-1 El ámbito de aplicación del sistema catalán de calidad turística comprende con carácter exclusivo las empresas y actividades turísticas y de interés turístico situadas en territorio catalán.

-2 El reconocimiento individualizado de categorías y de excelencia quedará vinculado a la marca Cataluña como elemento definidor de este destino turístico.

-3 Cada categoría o distintivo de excelencia se identifica visualmente a través de su oportuna imagen gráfica.

Las imágenes son adoptadas en el seno de los procesos de definición de los modelos y actuaciones concretas derivadas del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020