Articulo 5113 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 511-3. Principios rectores del sistema
El sistema catalán de calidad turística se basa en los siguientes principios rectores de la actuación:
a) Corresponsabilidad público-privada: la Administración turística de la Generalidad de Cataluña y las entidades más representativas del segmento turístico propio de la actividad objeto de actuación definen, implementan y gestionan, necesaria y conjuntamente, las acciones y proyectos impulsados en el marco del sistema catalán de calidad turística.
b) Libre adhesión: la adscripción al sistema catalán de calidad turística es una decisión voluntaria de las empresas, establecimientos y actividades que estén en condiciones de optar a ella.
c) Universalidad: el sistema catalán de calidad turística es un sistema propio y abierto que huye de modelos estatistas o endogámicos y que busca en la extrapolación y homologación internacional el reconocimiento global más amplio posible con voluntad de que el turismo, con independencia de su origen geográfico y cultural, asimile este reconocimiento a los conceptos de garantía, confianza y credibilidad en el producto y servicio turístico objeto del proceso.
d) Objetividad: la valoración y opinión del cliente, medible a través de encuestas de satisfacción o bien de las propias manifestaciones personales, con gran capacidad de difusión gracias a los entornos web 2.0, son herramientas al servicio de la mejora continua del negocio y de la adecuación del servicio a las expectativas generadas.
En concordancia con estas herramientas es necesario buscar elementos de referencia, criterios reglados o estándares, fácilmente contrastables, reconocibles y evaluables, que doten a esta valoración de los elementos objetivos que la acrediten y que otorguen la confianza necesaria a sus clientes potenciales.
e) Flexibilidad: el sistema integra un abanico de actividades y de adaptación al conjunto de las empresas, establecimientos y actividades turísticas y de interés turístico que lo puedan solicitar.
f) Seguridad jurídica: la observancia de unos procesos reglados, atentos al respeto de los principios de libre concurrencia y no discriminación, legitima unas acciones de fomento y promoción turística cualificadas y priorizadas en relación con los procesos vinculados al sistema.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020