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Articulo 51 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 51. Competencia sancionadora

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1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador y para la adopción de las medidas cautelares o provisionales la dirección territorial de la conselleria competente en materia de vías pecuarias en donde se haya cometido la presunta infracción.

2. Será competente para resolver el procedimiento sancionador.

a) La persona titular de la dirección territorial competente en caso de declarar la caducidad y archivo de las actuaciones tras las diligencias preliminares de investigación, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento sancionador si resultare procedente, así como la adopción de la resolución definitiva de no imposición de sanción, tras la oportuna instrucción del procedimiento sancionador y en caso de multas por infracción leve de 60,10 a 601,01 euros.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de vías pecuarias en caso de multas por infracción grave de 601,02 a 30.050,60 euros.

c) La persona titular de la conselleria competente en materia de vías pecuarias en caso de multas por infracción muy grave de 30.050,61 a 150.253,03 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014