Articulo 51 Vias pecuarias
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»Artículo 51. Infracciones leves.
Vigente
Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos.
c) El desplazamiento de vehículos motorizados, fuera de los casos expresamente autorizados en la presente Ley.
d) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005