Articulo 51 Vias pecuarias
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Artículo 51. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos.

c) El desplazamiento de vehículos motorizados, fuera de los casos expresamente autorizados en la presente Ley.

d) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005