Articulo 51 Universidades
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»Artículo 51. El profesorado visitante.
Vigente
El profesor visitante es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, para el desarrollo de actividades específicas de docencia y de proyectos de investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003