Articulo 51 Universidades

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Artículo 51. El profesorado visitante.

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El profesor visitante es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, para el desarrollo de actividades específicas de docencia y de proyectos de investigación.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003