Articulo 51 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 51 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 51. Competencias y principios de actuación.

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1. Corresponde a la Xunta de Galicia la promoción y el fomento interior y exterior del turismo de Galicia, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales y de las del Estado.

2. La promoción de la oferta turística de Galicia, con la coordinación de las acciones y con el fomento de las actividades del sector turístico gallego, se realizará a través del centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de turismo, del Consejo Regulador del Turismo y de las empresas públicas Turgalicia, S.A. y Xacobeo, S.A., o entidades que las sustituyan en la promoción de la oferta turística. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para que otras entidades públicas o privadas puedan colaborar en el ejercicio de esta función pública.

3. Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Galicia se regirán por los principios de eficacia y economía de medios, y se buscará la máxima coordinación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en el ámbito turístico y entre ellas y el sector privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009