Articulo 51 Turismo de Canarias
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»Artículo 51. Actividades turísticas complementarias.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (51 (se suprime)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Artículo modificado por LEY 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenacion territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
(BOC de 12-05-2009) en vigor desde 13-05-2009