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Articulo 51 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 51. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones administrativas de carácter grave:

  1. La utilización comercial de denominaciones, distintivos o placas diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la clasificación, inscripción o habilitación otorgados por la administración, o con la comunicación efectuada a la misma, siempre que sean expresivos de una categoría, actividad o modalidad diferente de aquellas.

  2. Facilitar información al usuario o a la usuaria que genere expectativas de disfrutar de instalaciones o servicios de categoría o calidad superiores a las realmente prestadas. Así como, la emisión de publicidad falsa o que induzca a engaño.

  3. La carencia de la documentación exigida por la normativa vigente o su utilización sin ajustarse a las formalidades exigidas.

  4. La deficiente prestación de servicios exigibles, así como el deterioro de las instalaciones.

  5. La prohibición del libre acceso o expulsión del establecimiento así como la interrupción en la prestación de los servicios acordados por causa no justificada o por cualquier forma de discriminación.

  6. Carecer de hojas de reclamación a disposición de los clientes y de las clientas, la negativa a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada.

  7. La emisión de contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable.

  8. El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes del servicio turístico acordado.

  9. El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación.

  10. La percepción de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos, así como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos.

  11. La negativa a expedir factura de cobro de los servicios consumidos a solicitud del cliente o de la clienta, o la inclusión en la misma de conceptos no incluidos en los servicios efectivamente prestados.

  12. La modificación sustancial del establecimiento o de los requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado del modo reglamentariamente determinado.

  13. La obstrucción a la labor de la inspección de turismo en el ejercicio de sus funciones

  14. La negativa a facilitar a la administración, cualquier información relativa a la actividad turística desarrollada, o suministrarla falsa o errónea.

  15. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene y del sector de actividad en cada caso aplicable.

  16. La utilización de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunitat Valenciana, que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por la Conselleria competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de aquella.

  17. Cualquier infracción que aunque tipificada como muy grave no merezca tal calificación, en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias.