Articulo 51 Turismo de C La Mancha
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Artículo 51. Funciones de la inspección de turismo.

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La inspección de turismo realizará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística vigente, así como la evacuación de informes y actas de inspección a que hubiera lugar.

b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

c) Asesoramiento e informe sobre requisitos de infraestructura, funcionamiento de empresas, ejercicio de las actividades turísticas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.

d) Las demás que puedan establecerse reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999