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Articulo 51 Transparencia y de Participación

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Artículo 51. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana

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1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 procurarán impulsar la participación y colaboración ciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, ya sea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integre la ciudadanía.

2. Promoverán igualmente la participación y colaboración de cuantas entidades y organismos consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.

3. Para ello, en el ámbito de sus competencias:

a) Promoverán y desarrollarán los mecanismos para facilitar y garantizar la participación en proyectos normativos, planes y programas objeto de su competencia.

b) Impulsarán instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre ellos y los ciudadanos.

c) Fomentarán la cultura de la participación, tanto en la ciudadanía como entre los empleados públicos.

4. Los resultados de los procesos de participación y colaboración ciudadana son de naturaleza consultiva y no vinculante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020