Articulo 51 Transparencia y de Participación
Artículo 51. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 procurarán impulsar la participación y colaboración ciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, ya sea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integre la ciudadanía.
2. Promoverán igualmente la participación y colaboración de cuantas entidades y organismos consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.
3. Para ello, en el ámbito de sus competencias:
a) Promoverán y desarrollarán los mecanismos para facilitar y garantizar la participación en proyectos normativos, planes y programas objeto de su competencia.
b) Impulsarán instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre ellos y los ciudadanos.
c) Fomentarán la cultura de la participación, tanto en la ciudadanía como entre los empleados públicos.
4. Los resultados de los procesos de participación y colaboración ciudadana son de naturaleza consultiva y no vinculante.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020