Articulo 51 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana
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»Artículo 51. Asistencia jurídica
Vigente
1. La asistencia jurídica del Consejo Valenciano de Transparencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat.
2. Cuando haya conflicto de intereses por haber interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Consejo Valenciano de Transparencia un órgano de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, el Consejo Valenciano de Transparencia podrá celebrar contratos o convenios para la asistencia jurídica externa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022