Articulo 51 Transparencia y buen gobierno
Artículo 51. Actuación del Gobierno en funciones con relación al traspaso de poderes
1. Durante su permanencia en funciones, la Xunta cesante deberá tomar las medidas destinadas a garantizar el suministro al nuevo Gobierno de la información pertinente sobre el estado general de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes instrumentales del sector público gallego.
2. En ese sentido, cada consejería del Gobierno en funciones deberá elaborar un informe de gestión relativo tanto a ella misma como a aquellos entes instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella.
3. El contenido de dicho informe de gestión se desarrollará reglamentariamente y ha de recoger, cuando menos:
a) La estructura, organigrama y funciones.
b) Los programas en ejecución.
c) Los convenios vigentes con detalle de ejecución.
d) El desglose de la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y de las disponibilidades existentes.
e) El desglose de préstamos financieros otorgados y solicitados.
f) El desglose de compromisos económicos asumidos por el organismo.
g) El desglose de la situación del personal.
h) Listado y copia de todos los contratos vigentes en el momento de la transición.
i) Listado y copia de todas las obligaciones pendientes de pago.
j) Listado de todas las disposiciones de carácter general aprobadas cuya entrada en vigor esté diferida a un momento posterior al de la toma de posesión del nuevo Gobierno.
4. Una vez confeccionados, los informes de gestión serán agrupados en un único documento final que quedará a disposición de la persona titular de la Presidencia de la Xunta.
- Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016