Articulo 51 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Artículo 51.- Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
1.- La identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, debiéndose utilizar las informaciones y las técnicas más actualizadas en materia de cambio climático que estén disponibles en cada momento.
2.- Se tendrán en cuenta especialmente las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar, así como las emisiones generadas a lo largo de su vida útil, las medidas incluidas para reducirlas o compensarlas, así como las medidas de adaptación necesarias para minimizar el incremento del riesgo climático sobre el medio.