Articulo 51 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 51. Los créditos presupuestarios.
(NOTA: Artículo con efectos de 1 de enero de 2022)
1. Los créditos presupuestarios son las asignaciones individualizadas de los gastos necesarios para realizar las actividades precisas para alcanzar los objetivos que figuran en los programas presupuestarios. Los créditos presupuestarios están a disposición de las unidades gestoras responsables de los programas. Se detallarán de acuerdo con la clasificación orgánica, por programas, económica y proyectos que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de esta Norma Foral, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
2. Los créditos presupuestarios se dividen en créditos de pago y créditos de compromiso, siendo los primeros los correspondientes al ejercicio actual y los créditos de compromiso los que afectan a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022.
(BOB de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022