Articulo 51 TR. de la Ley del Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Pueblos recuperados.
Vigente
1. Se entiende por pueblo recuperado con fines turísticos el núcleo deshabitado que se rehabilita y acondiciona para prestar una oferta turística de alojamiento en una o varias de sus modalidades, y que responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.
2. En los pueblos recuperados se respetarán especialmente los valores de la arquitectura tradicional de la zona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016