Articulo 51 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51.- Objeto y contenido del Sistema Territorial de Referencia.
Vigente
1. A los efectos de disponer de la información suficiente para formular los instrumentos de ordenación territorial y de orientar la toma de decisiones sobre política territorial, la Consejería competente en ordenación del territorio procederá a la elaboración y actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia.
2. El Sistema Territorial de Referencia contendrá información y análisis sobre las variables que en su conjunto configuran la organización territorial de la Región, sobre sus tendencias y sobre los Planes que las regulen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006