Articulo 51 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 51. Derecho a urbanizar
Vigente
1. En suelo urbanizable programado, el derecho a urbanizar agrega al valor inicial del terreno el 50 por 100 del coste estimado de su urbanización.
2. El valor del suelo urbano una vez adquirido el derecho a urbanizar, será el correspondiente al 50 por 100 del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación.
3. Los terrenos cuyo propietario tenga adquirido el derecho a urbanizar se tasarán añadiendo al valor urbanístico correspondiente a esta fase el importe de los gastos ya efectuados tendentes a la ejecución del planeamiento, siempre que queden debidamente justificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992