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Articulo 51 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 51. Administración competente para sancionar

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51.1 La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde:

a) En el caso de las infracciones relativas a la fauna salvaje autóctona:

1.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves o graves.

2.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.

b) Para el resto de infracciones:

1.º A los alcaldes de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal, y a los alcaldes de los municipios de 10.000 habitantes o más, si se trata de infracciones graves cometidas en el término municipal.

2.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves cometidas en municipios de menos de 5.000 habitantes o de infracciones graves cometidas en municipios de menos de 10.000 habitantes.

3.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.

51.2 No obstante lo establecido en el apartado 1, la competencia para sancionar infracciones de esta Ley relativas a los espectáculos, las actividades y los establecimientos incluidos en el Catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, corresponde al departamento competente para aplicar la Ley 10/1990, o norma que la sustituya.

51.3 El consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente puede delegar las competencias sancionadoras por la comisión de la infracción establecida por el artículo 44.4.c a los municipios, los consejos comarcales o las entidades locales supramunicipales que lo soliciten.