Articulo 51 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 51. Funciones y atribuciones de los grupos.
Vigente
Las funciones y las atribuciones de los grupos municipales se entienden, en todo caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003