Articulo 51 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 51 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Expedición de las órdenes de pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A las órdenes de pago se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos por los que se autorizaron y comprometieron los gastos.

2. Las órdenes de pago que en el momento de la expedición no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos tendrán el carácter de a justificar, sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.

3. Los gastos periódicos y repetitivos y los de menor cuantía podrán ser satisfechos, en las condiciones que se fijen reglamentariamente mediante anticipos de caja fija, que serán dotados extrapresupuestariamente mediante provisiones de fondos de carácter permanente. Su aplicación al Presupuesto se efectuará en el momento en el que se justifiquen los gastos realizados y, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario en el que se hayan librado los fondos.

4. Los perceptores de las órdenes de pago a que se refieren los dos párrafos anteriores quedarán obligados a su justificación en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine por el departamento competente en materia de hacienda quedando sujetos al régimen de responsabilidades que se establecen en esta Ley. El mismo régimen se aplicará a órdenes de pago correspondientes a subvenciones que tengan el carácter de "a justificar".

5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.