Articulo 51 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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»Artículo 51.
Vigente
1.- Como expresión del carácter integrador de la escuela pública vasca, el centro podrá proponer la aprobación de currículos adaptados a las necesidades individuales de cuantos alumnos requieran, por sus características, un apoyo singularizado, en aquello que exceda del ámbito de su autonomía pedagógica definida en el artículo 45.
2.- La decisión que a tal efecto se adopte por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en relación con la adaptación del currículo y los medios complementarios necesarios, deberá ir precedida del informe favorable de los Servicios de Apoyo que operen en la circunscripción escolar del centro.