Articulo 51 TR Ley del comercio interior

Articulo 51 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 51. Requisitos de las máquinas expendedoras.

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1. Las máquinas expendedoras deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina.

2. La venta automática de productos alimenticios sólo se permitirá cuando éstos se hallen envasados y etiquetados según la normativa específica vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012