Articulo 51 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 51. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación
Vigente
Cuando las pruebas de promoción interna comprendan la valoración de méritos de los candidatos y candidatas se establecerá a favor de los mismos que, sean mujeres o sean hombres, estén utilizando o hubieran utilizado, en los últimos cinco años, una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares, una puntuación específica que se graduará en función del tiempo utilizado en el ejercicio de esos derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016