Articulo 51 TR de las dis...es del ISD

Articulo 51 TR. de las disposiciones del ISD

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Artículo 51. Acumulación de donaciones entre sí.

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Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, y los tipos aplicables serán fijados en función de la suma de todas las bases determinadas.

Procederá asimismo la acumulación cuando, dentro de ese plazo de tres años, se perciban can­tidades por el beneficiario-donatario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del ase­gurado-donante.

En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la adquisición actual. (NOTA: Párrafo con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019)

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