Articulo 51 ter Reglamento del IVA

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Artículo 51 ter. Renuncia a la exención.

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1. La renuncia a la exención regulada en el apartado Uno del artículo 140 ter de la Norma se practicará por cada operación realizada por el transmitente. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del oro de inversión. Asimismo, cuando la entrega resulte gravada por el Impuesto, el transmitente deberá comunicar por escrito al adquirente que la condición de sujeto pasivo del Impuesto recae sobre este último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 quinque de la Norma.

2. La renuncia a la exención regulada en el apartado Dos del artículo 140 ter de la Norma del Impuesto se practicará por cada operación realizada por el prestador del servicio, el cual deberá estar en posesión de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que éste haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediación se refiere se ha efectuado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993